Artículo 29 bis. Establecimientos y actividades de interés turístico.
Artículo 29 bis de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de establecimientos de interés turístico aquellos que realicen actividades o presten servicios que, mediante precio, contribuyan a dinamizar el turismo y a favorecer la estancia de personas usuarias turísticas en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Tendrán la consideración de actividades de interés turístico aquellas que, ofrecidas mediante precio, contribuyan a dinamizar el turismo y a favorecer la estancia de personas usuarias turísticas en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Se incluyen dentro de actividades o establecimientos de interés turístico:
a) Museos y espacios expositivos.
b) Establecimientos de carácter emblemático, singular o arraigados en la localidad.
c) Talleres de empresas de artesanía inscritas en el Registro de Artesanos de Navarra.
d) Bodegas, trujales y otras empresas agroalimentarias similares.
e) Espacios de ocio, aventura y de educación medioambiental.
f) Actividades gastronómicas, culturales y otras vinculadas a la naturaleza de especial trascendencia turística.
g) Aquellos otros establecimientos o actividades que se determinen reglamentariamente.
4. La calificación de establecimiento o actividad de interés turístico se declarará mediante un sello o distinción turística emitida por el Departamento competente en materia de turismo, con los requisitos y alcance que se determinen reglamentariamente.