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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 29.1-5 Sustitutos del contribuyente.

Artículo 29.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Son sustitutos del contribuyente:

1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 29.1-1, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que este haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto.

2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 29.1-1, la empresa colaboradora.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 29.1-1, la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Cuando no pueda ser determinada la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional porque el empresario incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral o sanitaria, a requerimiento de ésta o en virtud de normativa aplicable, el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los datos identificativos de la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, será sustituto del contribuyente el empresario que incumpla la obligación de suministrar tal información.

4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio.

5. En los supuestos contemplados en el apartado 5 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios. Cuando se trate de personas o entidades aseguradoras domiciliadas en el extranjero serán sustitutos del contribuyente sus representantes en España de acuerdo con la normativa del seguro.

6. En los supuestos contemplados en el apartado 6 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios. En caso de no tener suscrito el seguro de responsabilidad o no comunicarlo a requerimiento de la Administración, serán sustitutos del contribuyente los organizadores de los eventos festivos o espectáculos públicos, titulares de los establecimientos abiertos al público, así como, en su caso, los titulares de las actividades obligadas a la suscripción del seguro.

7. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.

8. En los supuestos contemplados en el apartado 8 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas legal o reglamentariamente, o por fórmulas contractuales, a asumir el coste de las prestaciones sanitarias.

Cuando se trate de personas o entidades aseguradoras domiciliadas en el extranjero serán sustitutos del contribuyente sus representantes en España de acuerdo con la normativa del seguro.

9. En los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas a asumir el coste de las prestaciones sanitarias en virtud de la responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida.

10. En los supuestos contemplados en el apartado 10 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas legal o reglamentariamente, a asumir el coste de las prestaciones sanitarias.#a1-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..

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