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Ley Vigente

Artículo 29.1-11 Cuota íntegra por trasplantes, explantes e implantes.

Artículo 29.1-11 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. La cuota íntegra correspondiente a los trasplantes, explantes e implantes se obtendrá aplicando la cantidad fija que corresponda de las señaladas en el cuadro del apartado 4.

2. Las cuantías del cuadro del apartado 4 incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año

3. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las cuantías previstas en los artículos 28.1.8 (actividad hospitalaria), artículo 29.1-9 (atención ambulatoria), artículo 29.1-10 (procedimientos diagnósticos y terapéuticos) artículo 29.1-12 (otros conceptos).

4. La cuota íntegra en los supuestos de trasplantes, explantes e implantes se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Código

Descripción

Importe (€)

TR0001

Trasplante cardíaco.

74.531,02

TR0002

Trasplante hepático.

57.750,26

TR0003

Trasplante pulmonar.

115.617,67

TR0004

Trasplante renal.

32.879,25

TR0005

Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor HLA idénticos o haploidénticos.

38.627,19

TR0006

Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor no emparentados (*).

40.109,64

TR0007

Trasplante autólogo de médula ósea o progenitores hematopoyéticos.

20.551,24

TR0008

Trasplante de cornea.

6.923,55

TR0009

Implantología grupo I: reimplante de un dedo aislado o asimilables.

9.189,81

TR0010

Implantología grupo II: reimplante de dos dedos, reimplante transmetacarpiano, de mano o asimilables.

13.274,17

TR0011

Implantología grupo III: macroreimplantes.

16.337,44

TR0012

Implantología grupo IV: reimplantes multidigitales (3 o más dedos), complejos, bilaterales o asimilables.

22.463,98

TR0013

Búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO).

Coste facturado por REDMO

(*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Osea (REDMO), que se liquidará por la cuantía fijada en el código TR0013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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