Artículo 289.
Artículo 289 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
Será válida la partición hecha por uno solo de los contadores-partidores solidarios cuando:
1.º Acredite que notificó fehacientemente a los demás su aceptación del cargo y el propósito de partir, sin que ninguno de ellos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, justifique aceptar el cargo así como su voluntad de intervenir.
2.º Por muerte, renuncia expresa o incapacidad de los demás quedara como partidor único.