Artículo 288. Hecho imponible.
Artículo 288 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección sanitaria realizada sobre las carnes procedentes de reses de lidia y de matanzas domiciliarias de cerdos, ya sea de oficio o a petición de los interesados.
2. A los efectos de la exacción de la tasa, conforman el hecho imponible, según proceda en cada caso, las operaciones y controles siguientes:
a) Inspección y controles sanitarios «ante mortem» y «post mortem» para la obtención de carnes.
b) Investigación de residuos.
c) Certificado de inspección sanitaria cuando sea necesario.
d) Control de las marcas sanitarias y estampillado de canales y despojos.
e) Inspecciones y controles de las operaciones de despiece y almacenamiento.