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Ley Orgánica Vigente

Artículo 287.

Artículo 287 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

El artículo de previo y especial pronunciamiento deberá proponerse en los tres primeros días del plazo que fuera concedido a las partes para presentar sus conclusiones provisionales, absteniéndose en tal caso de formular el escrito de conclusiones hasta tanto se resuelva el incidente.

Se formulará por escrito, al que se acompañará o designará la prueba en que se funda. Si se propusiera prueba documental que no constara en autos o no estuviera a disposición de proponente, el Tribunal resolverá sobre su admisión. Caso de admitirla, dispondrá lo pertinente para su práctica. No se admitirá la prueba testifical.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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