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Ley Vigente

Artículo 287. Acción pública.

Artículo 287 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

Texto consolidado

1. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones públicas y, en su caso, los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa la observancia de la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como los Planes, Normas y Ordenanzas a que se refiere esta ley.

2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, si dicha acción está motivada por la ejecución de actuaciones sujetas a control administrativo de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismos y hasta el transcurso de los plazos establecidos en esta ley para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística o de la prescripción de las correspondientes infracciones. No obstante, si las actuaciones sujetas a control administrativo de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se reputan ilegales estuviese amparada por licencia y ejecutada con arreglo a sus condiciones, el plazo para el ejercicio de la acción será el general establecido para la impugnación de actos administrativos desde que, de conformidad con lo establecido en el artículo 243.3, se publique la terminación de la obra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

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