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Ley Vigente

Artículo 287.

Artículo 287 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Las ordenanzas y bandos no podrán contener preceptos contrarios a las leyes y a otras disposiciones generales de superior rango jerárquico.

Las ordenanzas podrán tipificar infracciones y establecer sanciones de conformidad con lo determinado por las leyes sectoriales.

2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el ejercicio de la potestad sancionadora, a no ser que la Ley lo atribuya a otro órgano de la Corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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