Artículo 287. Inicio de las actuaciones de control financiero.
Artículo 287 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
1. El inicio de las actuaciones de control financiero se notificará a los beneficiarios y entidades colaboradoras a quienes afecte con indicación de la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en principio debe ponerse a disposición del equipo de control que va a realizarlas y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones se comunicarán, igualmente, a los órganos gestores.
2. Para el adecuado impulso de las actuaciones de control financiero de subvenciones, el órgano de control podrá exigir la comparecencia del beneficiario, de la entidad colaboradora o de cuantos estén sometidos al deber de colaboración, en su domicilio o en las oficinas públicas que se designen al efecto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-4385.