Artículo 286. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano.
Artículo 286 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-28.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:
Por el control de determinadas sustancias y la investigación de residuos, practicados según los métodos de análisis previstos en las normas vigentes, se percibirá la cuota que en cada caso se indica referida a cada uno de los siguientes productos:
a) De acuicultura: 0,10 euros por tonelada.
b) Leche y productos lácteos: 0,03 euros por mil litros de leche utilizada como materia prima.
c) Ovoproductos y miel: 0,02 euros por tonelada.
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.10 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha..