Artículo 285.
Artículo 285 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Las Corporaciones Locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectasen al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio.