Artículo 282.
Artículo 282 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
El Fiscal Jurídico Militar y las partes, en el mismo escrito de conclusiones provisionales manifestarán las pruebas de que intenten valerse en el acto de la vista, con expresa mención de las que deban celebrarse con anterioridad por ser imposible su práctica en dicho acto.
Si se propusiera prueba pericial o testifical, presentarán listas de peritos y testigos especificando si han de comparecer a su instancia o mediante dilación judicial.