Artículo 282.
Artículo 282 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. Las Corporaciones Locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuando los límites apareciesen imprecisos o sobre los que existiesen indicios de usurpación.
2. Los propietarios de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las Entidades Locales o que estuviesen enclavados dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.