Artículo 281. Servicios e instalaciones de concesionarios.
Artículo 281 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
La tasa por servicios a las instalaciones de concesionarios ha de cobrarla el concesionario a los usuarios en el momento en que se realice el cobro de las tarifas, y el concesionario está obligado a abonar la citada tasa a la administración autonómica portuaria mediante la liquidación oportuna que se le remita.
El concesionario debe presentar a la administración autonómica portuaria, trimestralmente y antes del día 15 de cada mes posterior al trimestre considerado, la información por escrito y en soporte informático, de acuerdo con el siguiente modelo:
Núm. amarre
Superficie amarre
Matrícula
Nombre embarcación
Nombre Propietario
Dirección Propietario
Eslora (m)
Manga (m)
Núm. días
m² por día
Importe
Total trimestre.
Total año acumulado.
Una vez practicada la liquidación por parte de la administración autonómica portuaria, deberá ingresarse su importe de conformidad con los plazos establecidos en la normativa aplicable. Las liquidaciones que realice la administración autonómica portuaria tendrán una bonificación del 25% de lo que se haya recaudado e ingresado en concepto de tasa por servicios a las instalaciones de concesionarios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-4374.