Artículo 280. Informes de auditoría pública.
Artículo 280 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
1. Los resultados de cada actuación de auditoría pública se reflejarán en informes escritos y se desarrollarán de acuerdo con las normas que la Intervención General de la Administración de la Comunidad apruebe, las cuales establecerán el contenido, los destinatarios y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.
2. En todo caso, los informes se remitirán al titular del organismo o entidad controlada, y a los titulares de la Consejería de Hacienda y de la Consejería del que dependa o esté adscrito el órgano o entidad controlada. Los presidentes o los máximos representantes de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, empresas públicas, fundaciones públicas autonómicas y resto del sector público autonómico, que cuenten con consejo de administración u otro órgano colegiado similar deberán remitir a los mismos los informes de auditoría pública relativos a la entidad.
3. Lo establecido en el artículo 272 sobre la elaboración de planes de acción derivados de las actuaciones de control financiero permanente, será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6456.