Artículo 280.
Artículo 280 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
Para facilitar la creación de explotaciones agrarias de las dimensiones mínimas que se señalen en los Decretos que acuerden la actuación del Instituto en una zona determinada o en otras disposiciones emanadas del Gobierno, el Banco de Crédito Agrícola podrá conceder préstamos a veinte años de plazo como máximo, con destino a la compra de tierras, en la medida necesaria para alcanzar aquellas dimensiones.