El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Artículo 28. Medidas a adoptar en caso de incumplimiento.

Artículo 28 de la Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF). · BOE-A-2011-210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-24.

Texto consolidado

1. Cuando algún Miembro o Cliente incurra, en relación con todos o algún Grupo de Contratos, en alguna de las causas de Incumplimiento previstas en el artículo 27 anterior, se podrán adoptar las siguientes medidas:

A) Suspensión temporal del Miembro o Cliente, en relación con la actuación del Miembro o Cliente respecto de aquellos Grupos de Contratos en los que se haya producido el Incumplimiento o respecto de los que ese Incumplimiento deba considerarse relevante.

B) Declaración de Incumplimiento del Miembro o Cliente.

C) Pérdida de la condición de Miembro o Cliente.

2. Los Miembros Liquidadores Generales deberán notificar inmediatamente a MEFF el Incumplimiento en que hayan incurrido sus Miembros Negociadores. Si éste tuviera otro Miembro Liquidador General, MEFF le comunicará el Incumplimiento en que el Miembro Negociador haya incurrido.

Igualmente, los Miembros deberán notificar inmediatamente a MEFF el Incumplimiento en que hayan incurrido sus Clientes. Si el Cliente tuviera Cuentas de Cliente Individual abiertas con diferentes Miembros, MEFF les comunicará el Incumplimiento en que el Cliente haya incurrido.

3. MEFF comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a las correspondientes Autoridades Competentes el comienzo de las actuaciones relativas a una eventual declaración de Incumplimiento de los Miembros y de los Clientes.

4. Se podrán imponer a los Miembros o Clientes que se encuentren en alguna situación de las relacionadas en el apartado 1 anterior, los recargos en comisiones, indemnizaciones compensatorias y otras penalizaciones económicas que se hayan establecido por MEFF mediante Circular, y, en su caso, las penalizaciones adicionales que se hayan pactado en el contrato Miembro-Cliente o Miembro Negociador-Miembro Liquidador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-24.

Más artículos de BOE-A-2011-210

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2011-210 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.