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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 28. La Comisión de Evaluación.

Artículo 28 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. · BOE-A-2020-7311

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-07.

Texto consolidado

1. La Comisión de Evaluación funcionará como órgano colegiado y se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará integrada por:

a) Un vocal del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), que presidirá dicha comisión.

b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.

d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad de la Secretaría de Estado de Turismo.

e) Un vocal de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) designado por la Secretaria de Estado de Turismo.

f) Un vocal de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

g) Un vocal representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo, actuará como secretario, con voz y voto.

2. La propuesta de resolución definitiva será elevada a la Secretaría de Estado de Turismo por el órgano instructor.

3. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que podrán evaluar las solicitudes, controlar y recibir de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuar los pagos. Las entidades colaboradoras podrán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, que serán seleccionadas en los términos previstos por el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-07.

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