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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 28. Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2016-12601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

Cuando corresponda al órgano ambiental de la Administración General del Estado la formulación de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada ni, en su caso, las autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el artículo 3.3, sin que previamente se haya dictado dicha declaración.

A estos efectos, el órgano ambiental estatal, tan pronto como haya formulado la declaración de impacto ambiental o tras la resolución por el Consejo de Ministros de discrepancias con el órgano competente para conceder la autorización sustantiva, remitirá una copia de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada y, en su caso, al órgano estatal para otorgar las autorizaciones sustantivas señaladas en el artículo 3.3 que deberán incorporar su condicionado al contenido de la autorización ambiental integrada, así como al de las autorizaciones sustantivas que sean exigibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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