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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Seguimiento sistemático.

Artículo 28 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. · BOE-A-2022-2223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-04.

Texto consolidado

1. Finalizada la evaluación externa de un centro docente militar o de un organismo de gestión de la enseñanza, estos emprenderán las acciones a desarrollar, que se concretarán en los correspondientes planes de mejora.

2. El seguimiento de los planes de mejora corresponderá, para los centros docentes militares, a la comisión de calidad del propio centro evaluado y al organismo de gestión de la enseñanza del que dependa dicho centro.

3. Para los organismos de gestión de la enseñanza, corresponderá a la persona titular del correspondiente organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-04.

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