Artículo 28. Información pública.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. La Secretaría General de Universidades, antes de finalizar la fase de instrucción del procedimiento, determinará un período de información pública de veinte días hábiles. El inicio de este trámite se informará a través de la página web del Ministerio de Universidades.
2. Igualmente, el expediente de correspondencia podrá examinarse a través de la página web del Ministerio de Universidades, siempre que los documentos del mismo no contengan datos de carácter personal en los términos que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al efecto de que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones dentro del plazo establecido en el periodo de información pública.
3. En los casos en que se disponga de Consejos Generales o de los Colegios de ámbito nacional, que representen los intereses colectivos de un sector profesional, se informará a estos de la apertura del trámite de información pública, para que puedan emitir un informe, que tendrá un carácter no vinculante. Transcurrido el plazo señalado se dará continuidad a las actuaciones.
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