Artículo 28. Cancelación de la inscripción.
Artículo 28 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. · BOE-A-2006-14017
Atención: Real Decreto 889/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la Administración pública competente compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base para la inscripción en el Registro de Control Metrológico, procederá a su cancelación, comunicándolo al Centro Español de Metrología al objeto de mantener actualizado dicho Registro, sin perjuicio de la sanción a que hubiese lugar según lo previsto en el capítulo VI.