Artículo 28. Prescripción.
Artículo 28 del Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2014-10874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-26.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.
Interrumpirán la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.