Artículo 28. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones.
Artículo 28 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-16233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-07.
Texto consolidado
Las oficinas de rehabilitación financiadas con cargo a este programa lo serán hasta el 30 de junio de 2026. No se financiarán oficinas de rehabilitación con posterioridad a dicha fecha.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
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- ← Artículo 27. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
- → Artículo 29. Justificación de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
- Ver la norma completa: Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.