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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Seguimiento.

Artículo 28 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973

Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Oficina del FONPRODE llevará a cabo el seguimiento de los proyectos y operaciones financiados con cargo al FONPRODE. A tal fin, en los convenios y acuerdos que se suscriban con los destinatarios de los fondos a fin de formalizar las operaciones, se establecerán las obligaciones de información que se estimen convenientes para el mejor seguimiento de las mismas.

2. El seguimiento de las operaciones conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) La recepción, estudio, valoración, aprobación y archivo de las programaciones operativas, informes intermedios y finales y cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las contribuciones con cargo al FONPRODE.

b) La recepción, estudio, valoración, y resolución de cualquier solicitud de modificación que no afecte a las condiciones aprobadas por el Comité Ejecutivo del FONPRODE y el Consejo de Ministros. En el caso en el que dichas modificaciones afecten a las condiciones aprobadas en el Comité Ejecutivo y el Consejo de Ministros, se elevarán de nuevo para su toma en consideración.

c) En coordinación con las representaciones de España ante los organismos internacionales y otras instancias competentes, la comunicación con los beneficiarios y la preparación y participación en las comisiones y comités de seguimiento de las contribuciones, tanto en el ámbito bilateral como multilateral.

d) La elaboración de los informes de seguimiento y valoración de las contribuciones, especialmente en lo relativo al impacto en desarrollo de las operaciones y su adecuación a la política de financiación y de otros instrumentos de planificación de la Cooperación Española.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina del FONPRODE mantendrá informadas y contará con el apoyo de las unidades competentes, en particular, las direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo y la representación de España ante los organismos internacionales de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-26.

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