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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 28. Registro de altos cargos en el Banco de España.

Artículo 28 del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1993-4684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

Texto consolidado

1. Según previene el artículo noveno, apartado 9, de la Ley 13/1989, el Banco de España llevará el Registro de altos cargos de las cooperativas de crédito, en el que deberán quedar inscritas, antes de tomar posesión de sus cargos, las personas elegidas como consejeros o designadas como Directores generales de dichas entidades.

A tal fin las cooperativas comunicarán al Banco de España, debidamente certificados, los datos correspondientes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la aceptación del cargo, incluyendo los datos personales y profesionales que establezca, con carácter general, el Banco de España y la aceptación de los afectados, que tendrá carácter provisional e incluirá la declaración de que reúnen los requisitos de honorabilidad y, en su caso, profesionalidad y disposición para ejercer un buen gobierno de la entidad a que se refiere el artículo 2, y que no se encuentran incursos en ninguna limitación o incompatibilidad legal o estatutaria.

2. Los consejeros o Directores generales tomarán posesión de sus cargos tan pronto como se reciba la oportuna notificación del Banco de España en la que se indique que se ha practicado la inscripción por no apreciarse causa alguna de incapacidad o de incompatibilidad, o, una vez que haya transcurrido un mes desde la presentación en dicho organismo de la documentación completa prevista en el número anterior, sin haber recibido objeción alguna.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable, en su caso, a los miembros de Comisiones Ejecutivas o Mixtas y a los liquidadores.

4. Producida la toma de posesión, la cooperativa procurará la inscripción de los cargos correspondientes en los Registros Mercantil y de Cooperativas, estatal o autonómico, dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable, los cuales se computarán desde aquella toma de posesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3908.

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