Artículo 28. Recibimientos y despedidas.
Artículo 28 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
Para la rendición de honores, en los recibimientos y despedidas de las autoridades a quienes corresponda en sus viajes oficiales, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Se rendirán honores en el lugar que se determine.
b) Concurrirán al acto las autoridades y comisiones que se designen.
c) Los honores serán rendidos por una compañía o unidad equivalente con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música. Dicha unidad pertenecerá al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire, o será de carácter conjunto, en razón del lugar de recibimiento o de la disponibilidad de la fuerza.
d) De corresponder honores en una despedida se rendirán los mismos que a la llegada, si bien la compañía de honores no desfilará. Las salvas reglamentarias se harán al llegar la autoridad al lugar de la despedida coincidiendo con la interpretación del himno nacional.