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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Recibimientos y despedidas.

Artículo 28 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

Texto consolidado

Para la rendición de honores, en los recibimientos y despedidas de las autoridades a quienes corresponda en sus viajes oficiales, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Se rendirán honores en el lugar que se determine.

b) Concurrirán al acto las autoridades y comisiones que se designen.

c) Los honores serán rendidos por una compañía o unidad equivalente con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música. Dicha unidad pertenecerá al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire, o será de carácter conjunto, en razón del lugar de recibimiento o de la disponibilidad de la fuerza.

d) De corresponder honores en una despedida se rendirán los mismos que a la llegada, si bien la compañía de honores no desfilará. Las salvas reglamentarias se harán al llegar la autoridad al lugar de la despedida coincidiendo con la interpretación del himno nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

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