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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Actuación administrativa.

Artículo 28 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. · BOE-A-2022-12930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-03.

Texto consolidado

1. El Centro Universitario dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por su Presidente.

b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia

c) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección.

2. Para el ejercicio de las potestades administrativas del Centro Universitario, sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativos.

3. Los actos y resoluciones adoptados por la Presidencia del Centro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnados de manera directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los actos y resoluciones adoptados por la Dirección del Centro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, no ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia del Consejo Rector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-03.

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