Artículo 28. Designación de adjuntos y coordinadores.
Artículo 28 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
La Academia, si lo estima oportuno, podrá designar a uno o varios Académicos de Número para desempeñar la función de adjuntos del Bibliotecario, del Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones y del Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones hasta que expire el mandato del cargo académico al que asistan. Asimismo, podrá nombrar a un Académico de Número para coordinar el Centro de Estudios y a otro para coordinar la preparación y edición del Boletín de la Academia, ambos en dependencia directa del Bibliotecario, hasta la terminación del mandato de éste.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-16587.