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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Presidencia de las juntas.

Artículo 28 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.

Texto consolidado

Cuando no asistiere el Presidente o el Vicepresidente, presidirá las juntas de la Academia el Académico más antiguo que estuviese presente al tiempo de comenzar la sesión, exceptuados el Secretario y el Censor, quienes no dejarán el desempeño de sus cargos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-15.

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