Artículo 28. Secciones Colegiales.
Artículo 28 del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2016-7604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-09.
Texto consolidado
Las Secciones Colegiales serán las siguientes:
a) Médicos de Atención Primaria Rural.
b) Médicos de Atención Primaria Urbana.
c) Médicos de Hospitales.
d) Médicos de Ejercicio Privado.
e) Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo.
f) Médicos de Administraciones Públicas.
g) Médicos Jubilados.
h) Médicos Tutores y Docentes.