Artículo 28. Régimen general.
Artículo 28 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2009-503
Atención: Real Decreto 2062/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las películas cinematográficas que se realicen en régimen de coproducción con empresas extranjeras se regirán por los correspondientes convenios internacionales de ámbito multilateral o bilateral y, en su defecto, por lo establecido en este capítulo; tendrán la consideración de películas españolas previa aprobación del proyecto de coproducción por el ICAA o por la comunidad autónoma competente, y podrán tener acceso a las ayudas establecidas para las películas españolas de manera proporcional a la participación del coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España en los términos del artículo 2.