Artículo 28. Condiciones aplicables a los SIA.
Atención: Real Decreto 1464/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Sistemas de Información Autorizados (en adelante SIA) establecerán políticas, medios y procedimientos adecuados para comunicar la información requerida con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, con la mayor brevedad, a más tardar al finalizar el día hábil siguiente al día en que tuvo lugar la operación. Dicha información se comunicará de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
2. Los SIA gestionarán y mantendrán dispositivos administrativos eficaces para evitar conflictos de intereses con sus clientes. En particular, los SIA que sean también sociedades rectoras del centro de negociación o empresas de servicios de inversión tratarán toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionarán y mantendrán dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales.
3. Los SIA establecerán mecanismos de seguridad sólidos para garantizar la seguridad y autenticación de los medios de transmisión de la información, reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y evitar fugas de información, manteniendo en todo momento la confidencialidad de los datos, a cuyos efectos mantendrán unos recursos adecuados y establecerán instalaciones de reserva a fin de ofrecer y mantener sus servicios en todo momento.
4. Los SIA establecerán sistemas que permitan controlar de manera efectiva que la comunicación de operaciones sea completa, detectar omisiones y errores manifiestos causados por la empresa de servicios de inversión y, en caso de que se produzca uno de estos errores u omisiones, comunicar los datos del error u omisión a la empresa de servicios de inversión y solicitar que vuelvan a enviar las comunicaciones erróneas. Asimismo, los SIA establecerán sistemas que les permitan detectar errores u omisiones causadas por el propio SIA, y corregir y remitir, en su caso a la autoridad competente correspondiente las comunicaciones de operaciones correctas y completas.
Más artículos de Real Decreto 1464/2018
- ← Artículo 27. Condiciones aplicables a los PIC.
- → Disposición adicional primera. Comunicación de sanciones a la Autoridad Bancaria Europea.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.