Artículo 28. Régimen sancionador.
Artículo 28 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.
Texto consolidado
Las infracciones que se cometan en relación con la producción y comercialización del material de multiplicación se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero, y disposiciones complementarias y, con carácter subsidiario, con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.