Artículo 28. Gestión colegial de cobro.
Artículo 28 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
Cuando el Colegio tenga establecido el correspondiente servicio, los arquitectos podrán encomendarle la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general y por tiempo indefinido mediante la adscripción al citado servicio. Los Reglamentos colegiales determinarán el régimen de funcionamiento de este servicio y su financiación.