Artículo 28. Información sobre el estado de la reutilización del agua.
Artículo 28 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. · BOE-A-2024-21701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la información contenida en el censo nacional de vertidos y otra suministrada por las autoridades competentes y usuarios, enviará a la Comisión Europea la información requerida y publicará informes bienales a través del Observatorio de la Gestión del Agua en España sobre:
a) la cantidad y la calidad de las aguas suministradas;
b) la reducción del volumen sustituido neto de recurso extraído procedente de otras fuentes por el uso de aguas regeneradas;
c) el porcentaje de aguas regeneradas suministradas con respecto a la cantidad total de aguas depuradas;
d) las autorizaciones de producción y suministro incluidas las condiciones establecidas;
e) los resultados de cualquier comprobación del cumplimiento realizada de conformidad con lo establecido en el capítulo IV.
f) los puntos de contacto designados a efectos de cooperación transfronteriza.
2. Las autoridades competentes velarán por dar publicidad en línea o por otros medios, de la información enunciada en el apartado anterior.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.