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Orden Vigente

Artículo 28. El Patrimonio.

Artículo 28 de la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española. · BOE-A-2019-10964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-27.

Texto consolidado

Uno. Los bienes, derechos, cuotas y recursos de cualquier clase de Cruz Roja Española constituyen un Patrimonio único, afecto a los fines de la Institución. Todos los bienes figurarán a nombre de Cruz Roja Española, correspondiendo la disposición y limitación de los mismos y, en su caso, la adquisición, al Presidente de la Institución con los límites establecidos en los presentes Estatutos.

Dos. Especialmente, el Presidente estará facultado para realizar los siguientes actos:

a) Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones.

b) Realizar agrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, divisiones horizontales y cualquier otra variación registral.

c) Otorgar escrituras de transacción, compromiso, arbitraje y solicitar y obtener préstamos.

d) Constituir, reconocer, aceptar, ejecutar y cancelar, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, derechos de superficie y, en general cualesquiera derechos reales y personales.

Tres. El Secretario General de Cruz Roja Española acreditará mediante certificación el límite a que se refiere el artículo 14. Dos.18.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-27.

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