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Orden Vigente

Artículo 28. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

Artículo 28 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. · BOE-A-2026-7296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

Texto consolidado

1. Desde el 1 de enero de 2026, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios o en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ambos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, ni a los contratos por sustitución.

Esta cotización adicional tampoco se aplicará a los contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

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