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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 28. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

Artículo 28 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Texto consolidado

1. Además de los establecidos en el Reglamento, se podrán establecer, entre otros, los siguientes requisitos de acceso a los cursos de especialización:

a) No encontrarse de baja para el servicio, en la fecha de inicio del curso en cualquiera de sus fases.

b) No encontrarse en situaciones administrativas distintas a las contempladas en el artículo 15 para asistir al curso, participar en los procesos selectivos, ser evaluado o convocado.

c) Haber transcurrido un mínimo de un año desde el ingreso en la escala por acceso directo.

d) Haber transcurrido dos años desde la publicación de la obtención de una aptitud, que diera lugar o no a una cualificación específica, obtenida dentro de la enseñanza de especialización hasta la fecha de inicio del curso, excepto en aquellos casos que por necesidades del servicio de determinadas unidades, sea conveniente poseer dos cualificaciones o especialidades en un mismo puesto orgánico de especialista, siempre que la selección para la asistencia al mismo no fuera por designación directa y con carácter forzoso.

e) No estar cumpliendo un periodo de servidumbre por razón de título, en la fecha del inicio del curso, salvo que por necesidades del servicio o por las funciones que se desarrollen en un puesto orgánico de especialista determinado, sea necesaria la adquisición de una nueva aptitud o cualificación específica, y así se haya determinado previamente por la unidad competente con nivel de subdirección general de la Guardia Civil.

f) No estar seleccionado como alumno para realizar otro curso de especialización, ni estar cursándolo, ni pendiente de la publicación de una aptitud o cualificación específica.

g) No haber sido nombrado alumno de la enseñanza de formación ni de capacitación.

h) No haber renunciado a un curso de especialización, o una vez designado como alumnado no haber solicitado la baja a petición propia, en un periodo de tres años desde la última convocatoria hasta la fecha de inicio del curso, por causa que no sea atribuible a necesidades del servicio debidamente justificadas, o causa de fuerza mayor.

i) No estar ocupando puestos de trabajo, destinado o en comisión de servicio, que por su especificidad, duración o distancia, causara un perjuicio grave a la organización en que se estuviera prestando servicio o a los intereses corporativos, por la asistencia a las pruebas previas o a la fase de presente del curso.

j) No tener previsto el pase a la situación administrativa de reserva cinco años después del inicio de las acciones formativas que proporcionen las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación posterior de puestos orgánicos de especialistas.

2. En el caso que la asistencia a las pruebas previas o a la fase de presente de un curso de especialización, conllevara el traslado del solicitante desde el extranjero, será un requisito para optar al mismo, el que las citadas pruebas o fase se desarrollen dentro de los tres meses anteriores al cese o relevo en el destino o comisión de servicio, siempre y cuando la duración prevista del destino o comisión de servicio sea igual o superior a un año.

Se modifican las letras e) y h) del apartado 1 por el art. 1.12 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11787.

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