Artículo 28. Telemedida.
Artículo 28 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2006-22965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
A efectos de realizar las liquidaciones mensuales, la Comisión Nacional de Energía reducirá la retribución fija acreditada en el año «n» para el período «t» (RFit, definida en la orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector del gas natural de y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas), de las empresas distribuidoras que no hayan hecho pública en sus páginas web la siguiente información:
a) Los protocolos de comunicación utilizados para la lectura de los equipos de telemedida.
b) Los fabricantes homologados de medidores de caudal y sus correctores.
c) Los suministradores homologados de los equipos que implementan el protocolo, con identificación de modelos, marcas y precios de alquiler, en su caso en la siguiente cantidad:
Dnit* = Consumo en el periodo «t» de los consumidores con consumos superiores a 5.000.000 kWh/año del distribuidor «i» que no están siendo telemedidos.
R(n-1) = Retribución anual acreditada al conjunto de distribuidores para el año «(n-1)»
D(n-1).= Demanda total para el año «(n-1)» conjunto de distribuidores.
«n» = Año en curso.
Las cantidades detraídas serán consideradas como ingresos liquidables del sistema.
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