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Orden Vigente

Artículo 28. Inventario de medios disponibles.

Artículo 28 de la Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. · BOE-A-2014-10063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-05.

Texto consolidado

1. SASEMAR mantendrá una base de datos en la que figure un inventario detallado de todos los medios materiales de su propiedad adscritos a la lucha contra la contaminación. Así mismo se incluirán en dicho inventario los medios materiales aptos para las operaciones de lucha contra la contaminación, cuya titularidad corresponda al Ministerio de Fomento, otros organismos y entes del Estado e instituciones y empresas públicas y privadas con los que SASEMAR tenga suscritos convenios de colaboración, así como los que pudieran pertenecer a las comunidades autónomas.

Los inventarios de los medios materiales de organismos y entes del Estado e instituciones y empresas públicas y privadas con los que SASEMAR tenga suscritos convenios de colaboración, así como los que pudieran pertenecer a las comunidades autónomas, serán actualizados anualmente debiéndose entregar a SASEMAR la actualización de los mismos.

SASEMAR semestralmente notificará a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier modificación del inventario de los medios adscritos a SASEMAR.

2. Con independencia de los medios materiales mencionados en el apartado anterior, la Dirección General de la Marina Mercante recabará información periódica sobre los medios disponibles de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) o de otros países de la Unión Europea, a través del Sistema Comunitario de Información (CECIS), si fuera necesario.

3. La base de datos deberá actualizarse cada vez que se produzca la incorporación o baja, temporal o definitiva, de cualquier medio relacionado en la misma, en un plazo no superior a 15 días contados desde que se produjo el hecho.

4. La Dirección General de la Marina Mercante recabará periódicamente del Consejo de Seguridad Nuclear la información precisa respecto de los medios personales y humanos, de titularidad público privada, que pudieran movilizarse ante un supuesto de contaminación nuclear o radiológica.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la base de datos se revisará cada seis meses con objeto de subsanar posibles errores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-05.

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