Artículo 28. Expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales.
Artículo 28 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. · BOE-A-2013-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. La expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el que se recoge que la superación de todos los módulos, incluido el de formación práctica en centros de trabajo, será requisito imprescindible para que la Administración competente expida el certificado de profesionalidad a quienes lo hayan solicitado.
2. En el caso de no tener superados la totalidad de los módulos la administración competente expedirá, a solicitud del interesado, una acreditación parcial acumulable de la unidad o unidades de competencia asociadas a los módulos superados.
3. Cuando se haya completado el certificado a través de distintas acciones formativas, la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad se dirigirá a la administración competente que haya gestionado la última acción, que se encargará también del registro del mismo.
Más artículos de Orden ESS/1897/2013
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- Ver la norma completa: Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.