El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 28. Derecho de negociación y de acción colectiva.

Artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. · BOE-A-2008-13033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-01.

Texto consolidado

Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-01.

Más artículos de Ley Orgánica 1/2008

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 1/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.