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Ley Orgánica Vigente

Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

Artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. · BOE-A-2004-21760

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-28.

Texto consolidado

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-28.

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