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Ley Foral Derogada

Artículo 28. Obligaciones de los inspeccionados.

Artículo 28 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098

Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos, sus representantes o las personas a cargo de los mismos en el momento de la inspección están obligadas a:

a) Consentir y facilitar las visitas de inspección.

b) Suministrar toda clase de información que les sea requerida sobre instalaciones, productos o servicios, así como las autorizaciones, permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad, permitiendo que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados.

c) Exhibir y facilitar copias de la documentación, cualquiera que sea su soporte, que permitan justificar las transacciones efectuadas, precios y márgenes aplicados, así como cualquier otra documentación que se estime relevante a fin de determinar las responsabilidades pertinentes.

d) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de elaboración, envasado o comercialización.

e) Colaborar en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas.

f) En general, permitir y facilitar las labores y funciones de la inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-20.

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