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Ley Foral Vigente

Artículo 28. Otros medios de defensa fitosanitaria.

Artículo 28 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

1. Los medios de defensa fitosanitaria no contemplados específicamente en este Capítulo, incluidos los modelos o prototipos de los medios de aplicación de productos fitosanitarios, deberán cumplir los requisitos que se establezcan para asegurar su adecuado comportamiento en las condiciones de buenas prácticas fitosanitarias y prevenir que, por su naturaleza o en su funcionamiento, puedan presentar riesgos para la salud de las personas o de los animales, para el medio ambiente o para los cultivos o sus producciones.

2. La comercialización de estos medios requerirá la comunicación previa a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dándose traslado de dicha documentación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo que les sea de aplicación el requisito de autorización previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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