Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2000-16371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.
Texto consolidado
El superior jerárquico u organismo que prohíba a la persona funcionaria o empleada a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Éste dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico o Director del organismo.