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Ley Foral Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

Sólo podrán ser objeto de captura y comercialización, en vivo o en muerto, las especies que se determinen por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en Orden Foral publicada en el «Boletín Oficial de Navarra».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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