Artículo 28. Sanciones accesorias.
Artículo 28 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. · BOE-A-2019-6779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las sanciones reguladas en el artículo anterior, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar las siguientes sanciones accesorias:
a) Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de dos años para las infracciones graves y de cuatro para las muy graves.
b) Prohibición temporal o inhabilitación para el ejercicio de actividades reguladas por la presente ley foral, por un periodo máximo de dos años en el caso de las infracciones graves y de cuatro en el de las infracciones muy graves.
c) Decomiso de los animales en caso de las infracciones graves o muy graves.
d) Prohibición para la tenencia de animales por un periodo máximo de dos años para las graves y cuatro o permanente para las muy graves, en atención al grado de crueldad o intencionalidad del daño causado al animal.
e) Retirada del reconocimiento como veterinario/a habilitado/a o autorizado/a