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Ley Foral Vigente

Artículo 28. Adjudicación y dación en pago de bienes y derechos mediante resolución judicial o administrativa.

Artículo 28 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. Las adquisiciones de bienes y derechos por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de adjudicaciones acordadas en procedimientos administrativos en vía de apremio se regirán por lo dispuesto en la normativa foral tributaria.

2. La adjudicación a la Comunidad Foral de Navarra de bienes y derechos derivada de un proceso de ejecución para la realización de bienes embargados en virtud de relaciones de derecho privado se regirá por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Toda resolución judicial o administrativa por la que se adjudiquen o cedan en pago de obligaciones bienes o derechos de cualquier clase a la Comunidad Foral será comunicada al Departamento competente en materia de patrimonio, remitiéndole el correspondiente auto, providencia o acuerdo de adjudicación, a fin de que proceda a la identificación, valoración, inscripción en el Registro de la Propiedad, en su caso, e inclusión en el Inventario General de los bienes y derechos adjudicados.

4. Las adjudicaciones derivadas de procedimientos judiciales o administrativos de naturaleza no ejecutiva se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley Foral. En defecto de normativa especifica, en las adjudicaciones de bienes o derechos a favor de la Comunidad Foral de Navarra, se observará lo siguiente:

a) No podrán acordarse adjudicaciones a favor de la Comunidad Foral de Navarra sin informe previo del Departamento competente en materia de patrimonio, a cuyo efecto el Departamento u Organismo autónomo interesado deberá remitirle cuantos datos y documentos sean precisos para la identificación física y jurídica del bien o derecho objeto de adjudicación.

b) Efectuada la adjudicación deberá notificarse al Departamento competente en materia de patrimonio, a los efectos previstos en el apartado 3.

5. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostentará respecto de los bienes y derechos adjudicados en virtud de procedimientos administrativos o judiciales las prerrogativas administrativas para la defensa de su patrimonio establecidas en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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